Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 99 bis. Infracciones al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 11 de noviembre de 2017.
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Artículo 99 bis. Infracciones al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
Se considerarán infracciones muy graves: (Derogado).
a) Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización preceptiva.
b) Intervenir como mediador en la contratación del transporte público de viajeros sin el título preceptivo.
c) Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario turístico.
d) No suscribir los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15370 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer |


