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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Adscripción de infraestructuras al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat.

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Disposición adicional segunda. Adscripción de infraestructuras al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat.
1. Se adscriben al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat la totalidad de las obras de infraestructuras de transporte que se encuentren en ejecución por parte de la Generalitat y los suelos en las que se desarrollen, entendiendo como tales aquellas en las que concluya la tramitación administrativa de los correspondientes expedientes de construcción con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
2. Desde el momento de entrada en vigor de esta ley, el Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat ejercerá en tales tramos la totalidad de competencias demaniales y patrimoniales, así como las relativas al régimen de compatibilidad con el entorno. El resto de las funciones que le correspondan se ejercerán tras la conclusión de las obras y antes de su puesta en servicio.
3. En el plazo de dos años, y mediante el correspondiente catálogo aprobado por orden del conseller competente en materia de transportes, se procederá a la adscripción, a los efectos de su administración, y en su caso al cambio de titularidad, del resto de tramos del sistema de transporte de la Comunitat Valenciana, salvo en aquellos en que por razón de interés público se establezca excepcionalmente otra fórmula de gestión.
(Deroga).

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