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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional primera. Cambio de denominación de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.

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Disposición adicional primera. Cambio de denominación de la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana.
1. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana pasa a denominarse Agencia Valenciana de Movilidad.
2. Las funciones que en materia de servicios públicos de transporte se asignan a cada una de las direcciones técnicas de dicha entidad en su normativa de constitución se entienden extendidas a los correspondientes ámbitos provinciales.
3. En el plazo de un año se producirá el traslado a dicho órgano de los expedientes administrativos que, en materia de servicios regulares de viajeros, desarrollan los servicios propios de la Generalitat, correspondiendo a tales servicios hasta dicha fecha su tramitación.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15370 Leer Qué cambió
25 de abril de 2011 Texto original Leer

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