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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio del capítulo III del título II de esta ley.

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Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio del capítulo III del título II de esta ley.
En tanto no se disponga de un desarrollo reglamentario del capítulo III del título II de esta ley será de aplicación lo siguiente:
1. En relación con el artículo 48, con respecto a la capacitación de los taxistas, mediante resolución de el/la conseller/a competente en materia de transportes, se establecerán exámenes periódicos para las áreas de prestación conjunta.
2. En relación con la regulación del artículo 54.6 de las características de los vehículos, se podrán establecer, mediante una resolución del/de la conseller/ra en materia de transporte, criterios sobre la colocación de la publicidad en los vehículos. En cualquier caso, esta publicidad nunca podrá ir en contra de los derechos fundamentales ni contener mensajes sexistas.
3. Mediante resolución de el/la conseller/a en materia de transportes, previo informe favorable del Consejo de Taxi, se podrán establecer servicios concertados, con condiciones especiales, entre ellos el taxi rural, turístico, los servicios de paquetería y mensajería.
4. En relación con los derechos y obligaciones de los usuarios, reguladas en el artículo 57.1.b), los equipajes que se podrán transportar gratuitamente en los vehículos serán los que dicho vehículo admita dentro de sus límites de capacidad y de acuerdo con la normativa de seguridad y circulación vigentes.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15370 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1205 Leer

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