Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
La participación institucional se lleva a cabo mediante:
a) La presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todos los consejos u órganos similares, similares de dirección, participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas, así como en la totalidad de todos los órganos y las instituciones de participación de diálogo social general y permanente o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socio-económica.
b) El seguimiento de los acuerdos y pactos entre organizaciones empresariales y sindicales y el Gobierno de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


