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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera. Fomento del hecho sindical.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Fomento del hecho sindical. Indemnizaciones por asistencia.
En la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno La asistencia de las Illes Balears destinada al fomento del hecho sindical.
Se tramitará como subvenciones directas a las organizaciones sindicales y a
los sindicatos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, destinadas al fomento del hecho sindical cuando acrediten una representación superior al 1 por 100 del total de representantes obtenidos en las elecciones a órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en sesiones de los correspondientes diversos órganos de representación participación no da derecho al pago de las administraciones públicas.
La concesión
dietas ni de estas subvenciones se ejecutará ningún otro tipo de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional atendiendo a criterios proporcionales compensación económica por gastos de representatividad. asistencia, locomoción, manutención o alojamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de abril de 2011 Texto original Leer

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