Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera. Fomento del hecho sindical.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras).
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Disposición adicional tercera. Indemnizaciones por asistencia. Fomento del hecho sindical.
En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al fomento del hecho sindical.
La asistencia tramitación de los representantes dichas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las sesiones subvenciones de concesión directa, siempre y cuando los diversos órganos beneficiarios sean organizaciones sindicales y sindicatos de participación no da derecho la comunidad autónoma de las Illes Balears que acrediten una representación superior al pago 1 % del total de dietas ni representantes obtenidos en las elecciones en órganos de ningún otro tipo representación unitaria de compensación económica por gastos trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de asistencia, locomoción, manutención o alojamiento. representación de las administraciones públicas en dos islas como mínimo.
En todo caso, la concesión de estas subvenciones se realizará atendiendo a criterios proporcionales de representatividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2011 | Texto original | Leer |
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