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Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Artículo 17. Gestión de más de una denominación de calidad.

Artículo 17. Gestión de más de una denominación de calidad.

Un mismo consejo regulador podrá gestionar dos o más DOP, IGP e IGBE, incluidas las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas establecidas en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

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