Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Artículo 22. Autorización, inscripción, suspensión, revocación y cancelación.
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Artículo 22. Autorización, inscripción inscripción, suspensión, revocación y revocación. cancelación.
1. Los organismos de evaluación de la conformidad, conformidad que realicen control oficial, en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el ejercicio que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del control oficial, Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/ CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo, deberán contar con la una autorización previa al inicio de actividad, la actividad. El cual se realizará conforme a un procedimiento de autorización de los organismos de evaluación de la conformidad será establecido que se desarrollará reglamentariamente.
2. Los organismos de evaluación de la conformidad autorizados se inscribirán que no actúen en los registros establecidos al efecto. el
3. Ensupuesto marco establecido por el Reglamento (UE) 2017/625, de que 15 de marzo, deberán presentar una declaración responsable.
3. Reglamentariamente, se desarrollarán las medidas a un organismo aplicar como consecuencia de la evaluación de la conformidad le sea revocada Administración prevista en el artículo 25, que podrán implicar la autorización, deberá entregar a los operadores agroalimentarios su expediente completo. Los operadores afectados por suspensión temporal, la revocación de o la autorización al organismo de evaluación cancelación de la conformidad que los certifica mantendrán su situación de certificación en el nuevo inscripción del organismo de evaluación de la conformidad que designen. y que
4. Los organismos de evaluación de la conformidad autorizados por otras comunidades autónomas,pretendan operar éste no pueda operar, desde ese momento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán cumplir lo establecido en la normativa andaluza Andalucía y comunicar el inicio de que deba entregar al operador su actividad a los efectos de la inscripción expediente completo. Los operadores afectados mantendrán su certificación en el registro correspondiente. nuevo organismo de evaluación de la
En el caso de que, como consecuencia del proceso de evaluación realizado por la Administración, se detectaran incumplimientos por parte de los organismosconformidad, se procederá, previo procedimiento, a la cancelación de dicha inscripción en el registro, no pudiendo operar, desde ese momento, en conformidad que elijan, salvo que el territorio de la Comunidad Autónoma organismo nacional de Andalucía. acreditación disponga lo contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


