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Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Artículo 23. Obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad y de las entidades colaboradoras.

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Artículo 23. Obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad y de las entidades colaboradoras.
1. Los organismos de evaluación de la conformidad estarán obligados a:
a) Controlar el cumplimiento de las normas normas, pliegos de condiciones o protocolos correspondientes a cada producto, conforme a los protocolos adoptados y de acuerdo con lo establecido en los manuales de calidad, procedimientos y pliegos su sistema de condiciones. calidad implantado.
b) Estar inscritos en los registros administrativos ligados al desarrollo de la actividad y, específicamente, en los regulados por la consejería competente en materia agraria y pesquera. su actividad.
c) Realizar en tiempo y forma, a la consejería Consejería competente en materia agraria y pesquera, las comunicaciones establecidas en las disposiciones vigentes en materia de calidad y conformidad que les sean aplicables, mediante los sistemas de información de datos que se establezcan reglamentariamente.
d) Establecer medidas específicas y documentadas para garantizar su imparcialidad, independencia y ausencia de conflictos de intereses, así como la eficacia de los controles.
e) Disponer de pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad en la responsabilidad, por una cuantía que se establezca reglamentariamente. suficiente, de acuerdo con el desarrollo de la actividad.
f) Evaluar la capacidad de producción de los operadores relacionados con productos acogidos a sistemas de certificación.
g) Con respecto al proceso de evaluación de la Administración establecido en el artículo 25 de la presente ley, 25, deberán:
1.º Permitir las visitas de auditoría para controlar el funcionamiento del sistema de certificación. auditoría.
2.º Facilitar copia o reproducción de la documentación relativa al sistema de certificación.
3.º Remitir a la consejería competente en materia agraria y pesquera, en los plazos establecidos
certificación o que le sea requerida en la normativa vigente, la información relativa a los productos certificados. En el caso de la producción ecológica, la validez de la documentación relativa a los productos certificados no será superior a un año.
4.º Informar a la Administración, a solicitud de esta, y en los plazos establecidos en la normativa vigente, del resultado de los controles realizados. En caso de que los resultados de los controles revelen o hagan sospechar un incumplimiento, informarán inmediatamente
transcurso de ello a la administración competente, al igual que de todas aquellas reclamaciones formuladas respecto de los operadores que estén sometidos a su control y de las medidas, en su caso, aplicadas. auditoría.
h) Autorizar a la entidad colaboradora a suministrar la información requerida por la Administración.
i) Realizar funciones de control en relación a las ayudas agroalimentarias y pesqueras cuando así se establezca reglamentariamente.
j)
Comunicar a los operadores la suspensión temporal o la revocación de la autorización e inscripción en el registro correspondiente.
k) j) Comunicar a la consejería Consejería competente en materia agraria y pesquera la existencia de acuerdos, contratos o convenios con organismos de control de países terceros que posibiliten el uso del logo de esos organismos de control en el etiquetado de productos agroalimentarios y pesqueros andaluces.
l) k) Denegar o rechazar las solicitudes de clientes que se encuentren en situación de suspensión de la certificación en otro organismo de evaluación de la conformidad, conformidad o, en caso de encontrarse en situación de retirada de certificación, hasta que haya concluido el período de retirada.
l) Emitir los certificados en los modelos establecidos, en su caso, por la Consejería competente en materia agraria y pesquera, a quien deberán remitir los mismos en los plazos establecidos en la normativa vigente.
2. Los laboratorios de control, además de las obligaciones previstas en las letras a, b, c d, e, g a), b), c), d), e), g) y h h) del apartado anterior, estarán obligados a:
a) Participar en aquellas pruebas o ensayos que les sean solicitados por la consejería Consejería competente en materia agraria y pesquera.
b) Realizar las muestras caracterizadas que se les pudiera demandar por la consejería Consejería competente en materia agraria y pesquera.
3. Asimismo, además Además de las obligaciones previstas en el apartado 1 del presente de este artículo, los organismos independientes de control, los organismos independientes de inspección y los órganos de control de las DOP, IGP e IGP, IGBE e IGPVA estarán obligados a verificar que los operadores agroalimentarios están inscritos solicitar al operador declaración responsable de su inscripción en los registros administrativos ligados al desarrollo de su actividad. actividad, debiendo transmitir esta información a la Consejería, al objeto de que ésta realice las comprobaciones que procedan.
4. Serán obligaciones de la entidad colaboradora las siguientes:
a) Realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos fijados por la Administración tanto de los organismos de evaluación de la conformidad como de las entidades auxiliares, confirmando su competencia técnica, mediante la realización de auditorías.
b) Informar a la Administración de los resultados de dichas auditorías.
c) Evaluar acciones correctoras de las entidades.
d) Coordinar sus acciones con las realizadas por la consejería Consejería competente en materia agraria y pesquera, en su función de control de las actividades de los organismos de evaluación de la conformidad.
e) Comunicar a los operadores la cesión de información requerida por la Administración.
f) Informar a la Administración sobre las auditorías a las que deba someterse como entidad colaboradora.

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En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
8 de julio de 2011 Texto original Leer

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