Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Artículo 25. Evaluación de la Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2011 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 25. Evaluación de la Administración.
1. La finalidad del proceso de evaluación, por parte de la Administración, es la de realizar un control a los organismos de evaluación de la conformidad del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que la autorización conlleva, incluidas aquellas que Reglamentariamente, se deriven del procedimiento de delegación de competencias. La consejería competente en materia agraria y pesquera realizará el seguimiento y la verificación de la sistemática de calidad elegida e implantada por dichos organismos para establecerá el cumplimiento de las normas EN 45011, ISO 17020 e ISO 17025 o normas que las sustituyan, y la evaluación del mismo, así como de las obligaciones de los organismos de evaluación proceso de la conformidad establecidas en el artículo 23. evaluación de
2. El seguimiento, verificación yla competencia de los organismos de evaluación de la conformidad se realizará mediante un programa de inspección y auditorías, en las cuales se verificará: por
a) La adecuación del sistema de calidad diseñadola entidad con la norma de referencia aplicable en cada caso. parte de la
b) La correcta implantación del sistema en la organización.
c) La competencia técnicaentidad y su personal para Administración, la realización de evaluaciones de conformidad eficaces. cual será realizada por personal de la
d) La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23.
3. La evaluaciónconsejería Consejería competente en materia agraria y pesquera debidamente acreditado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


