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Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Artículo 25. Evaluación de la Administración.

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Artículo 25. Evaluación de la Administración.
1. La finalidad del proceso de evaluación, por parte de la Administración, es la de realizar un control a los organismos de evaluación de la conformidad del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que la autorización conlleva, incluidas aquellas que Reglamentariamente, se deriven del procedimiento de delegación de competencias. La consejería competente en materia agraria y pesquera realizará el seguimiento y la verificación de la sistemática de calidad elegida e implantada por dichos organismos para establecerá el cumplimiento de las normas EN 45011, ISO 17020 e ISO 17025 o normas que las sustituyan, y la evaluación del mismo, así como de las obligaciones de los organismos de evaluación proceso de la conformidad establecidas en el artículo 23.
2. El seguimiento, verificación y
evaluación de la competencia de los organismos de evaluación de la conformidad se realizará mediante un programa de inspección y auditorías, en las cuales se verificará:
a) La adecuación del sistema de calidad diseñado
por la entidad con la norma de referencia aplicable en cada caso.
b) La correcta implantación del sistema en la organización.
c) La competencia técnica
parte de la entidad y su personal para Administración, la realización de evaluaciones de conformidad eficaces.
d) La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 23.
3. La evaluación
cual será realizada por personal de la consejería Consejería competente en materia agraria y pesquera debidamente acreditado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
8 de julio de 2011 Texto original Leer

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