Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Artículo 27. Personal que realiza control oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2011 y la del 13 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (226 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Personal inspector de la calidad. que realiza control oficial.
1. Los controles oficiales de la calidad El personal que lleve a realizar por los servicios de inspección cabo funciones de la consejería competente en materia agraria control oficial será debidamente acreditado y pesquera se llevarán a cabo: levantará informes de
a) Por personalla consejería competente en materia agraria y pesquera, control, que será reconocido incluirán todas las actuaciones y habilitado como inspector o inspectora de la calidad de conformidad con lo establecido en la regulación general de la Función Pública. En observaciones ocurridas durante el ejercicio de sus funciones, tendrá control oficial.
2. El personal acreditado para la consideración de agente realización de la autoridad y controles oficiales podrá solicitar la colaboración de cualquier administración pública, de las organizaciones profesionales y durante su actuación recabar cuantos documentos consideren necesarios de las organizaciones los operadores que controlen, de consumidores, e incluso, si procede, acuerdo con el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos objetivo perseguido en el curso de seguridad estatales, autonómicas o locales. sus actuaciones que, en todo caso, tendrán carácter confidencial.
b) Por los inspectores o veedores de los órganos de 3. El personal que realice control propios oficial está obligado de las DOP, IGP e IGBE modo estricto a que se refiere cumplir el artículo 33 apartado 1 b, para los servicios de control y vigilancia deber de las mismas, los cuales tendrán igual consideración sigilo profesional y atribuciones que los inspectores de las administraciones públicas, a los efectos al cumplimiento de lo previsto en la inspección, a excepción Ley Orgánica 3/2018, de las propias 5 de los agentes diciembre, de la autoridad. Protección de
2. El personal que lleve a cabo funcionesinspección levantará actas, que incluirán todas las actuaciones Datos Personales y observaciones ocurridas durante la inspección, teniendo aquellas valor probatorio de los hechos recogidos en las mismas que resulten garantía de su constancia personal para los actuarios. Los hechos consignados en las actas se presumen ciertos, sin perjuicio derechos digitales. El incumplimiento de las pruebas que este deber será sancionado conforme a la normativa aplicable en defensa cada uno de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los inspeccionados. casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


