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Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Artículo 31. Análisis de las muestras.

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Artículo 31. Análisis de las muestras.
1. Los análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales se realizarán en los laboratorios agroalimentarios designados por la consejería Consejería competente en materia agraria y pesquera para participar en el control oficial, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. Los métodos de análisis de las muestras tomadas en controles oficiales se realizarán de acuerdo con las normas y protocolos internacionalmente reconocidos, y en su defecto por medio de un método desarrollado de acuerdo con un protocolo científico, según el ámbito material de que se trate. La validación del método de análisis se podrá realizar, en último caso, en un único laboratorio conforme a un protocolo aceptado internacionalmente, sin perjuicio de lo establecido previsto en el artículo 16, apartados 2 a 10 34 del Real Decreto 1945/1983, Reglamento (UE) 2017/625, de 22 15 de junio, o norma que lo sustituya. marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
8 de julio de 2011 Texto original Leer

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