Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Artículo 34. Control de las ETG, de la indicación producción ecológica y de la producción integrada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2011 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 34. Control de las ETG, de la indicación producción ecológica y de la producción integrada.
1. El control de las ETG, ETG y de las indicaciones la producción ecológica y producción integrada deberá ser efectuado por organismos independientes de control, debiendo estar acreditados en el cumplimiento de la norma UNE EN 45011 ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya. Reglamentariamente sustituya, en quien se desarrollarán las condiciones y garantías para la realice una delegación del control de las mismas. funciones de control oficial.
2. En relación a las ETG, a la producción ecológica y El control de la producción integrada, será la consejería competente en materia agraria y pesquera, previa solicitud, el órgano competente para conceder la autorización correspondiente a los integrada deberá ser efectuado por organismos independientes de control que pretendan realizar control, debiendo estar acreditados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma cumplimiento de Andalucía la evaluación de norma ISO/IEC 17065 o norma que la conformidad. sustituya.
3. Cada uno de los operadores agroalimentarios sólo y pesqueros solo podrá tener tener, para cada alcance alcance, un único organismo independiente de control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


