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Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Artículo 36. Cambio de organismo independiente de control o de inspección.

Artículo 36. Cambio de organismo independiente de control o de inspección.

1. Los operadores podrán cambiar de organismo independiente de control o de inspección siempre que no exista ningún proceso abierto derivado de incumplimientos con el anterior organismo independiente de control o de inspección para el alcance solicitado.

2. El apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la regulación específica desarrollada para cada alcance.

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