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Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de seis años para las muy graves, de cuatro años para las graves y de dos años para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción.

2. Los plazos de prescripción de las sanciones son los mismos que establece el apartado 1 para las respectivas infracciones, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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