Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Artículo 51. Resolución de procedimientos sancionadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2011 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 51. Resolución de procedimientos sancionadores.
1. La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley se determinará reglamentariamente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley Ley será de diez meses. un año contado desde la incoación del mismo.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves o la reincidencia en las graves, una vez firmes, podrán hacerse públicas, en los términos que se establezcan reglamentariamente, cuando con ello se contribuya al conocimiento público de la situación de fraude que se haya producido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


