Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
Artículo 7. Regímenes de calidad.
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Artículo 7. Denominaciones Regímenes de calidad.
1. A los efectos de esta ley, las denominaciones Ley, los regímenes de calidad diferenciada son las los siguientes:
a) Denominación de origen protegida.–Se entiende por denominación de origen el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, cuya calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada; también se considerará denominación de origen la denominación tradicional, geográfica o no, que designe un producto agrícola o alimenticio que cumpla las condiciones mencionadas anteriormente. protegida, en adelante
Se entenderá por denominación de origenDOP, aquella denominación de origen que, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa estatal y comunitaria de aplicación, esté inscrita en el registro comunitario correspondiente. DOP.
b) Indicación geográfica protegida.–Se entiende por indicación geográfica el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, y que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada; también se considerará indicación geográfica la denominación tradicional, geográfica o no, que designe un producto agrícola o alimenticio que cumpla las condiciones mencionadas anteriormente. protegida, en adelante
Se entenderá por indicación geográficaIGP, aquella indicación geográfica que, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en la normativa estatal y comunitaria de aplicación, esté inscrita en el registro comunitario correspondiente. IGP.
c) Indicación geográfica de bebidas espirituosas.–La indicación geográfica de bebidas espirituosas, en adelante IGBE, es aquella que, inscrita en el registro comunitario correspondiente, identifica a una bebida espirituosa como originaria del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, si determinada calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son imputables fundamentalmente a su origen geográfico. IGBE.
d) Especialidad tradicional garantizada.–La especialidad tradicional garantizada, Indicación geográfica de productos vitivínícolas aromatizados, en adelante ETG, es una certificación IGPVA.
e) Términos de características específicas que reconoce, mediante la inscripción calidad facultativos en el registro comunitario, un producto agroalimentario que tiene una composición tradicional o que ha sido obtenido a partir de materias primas productos agroalimentarios.
f) Términos tradicionales o mediante un método de producción o transformación de tipo tradicional. vinos.
La protección de las ETG se estructura g) Especialidades tradicionales garantizadas, en dos niveles: adelante ETG.
1.º La ETG con reserva h) Producción ecológica.
Los regímenes enumerados forman parte de nombre. En este supuesto los elaboradores que cumplan el pliego de condiciones tienen el derecho regímenes de utilizar el nombre regulado, la denominación ETG y el símbolo comunitario específico. calidad de
2.º La ETG sin reservanombre. En este supuesto, los elaboradores pueden utilizar libremente productos agrícolas definidos en el nombre Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del producto, pero solamente los que cumplan el pliego de condiciones pueden utilizar la denominación ETG y el símbolo comunitario. Parlamento Europeo y
e) Producción ecológica.–La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícolaproducción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel del Consejo, de biodiversidad, la preservación 21 de recursos naturales, la aplicación noviembre de normas exigentes 2012, sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias regímenes de determinados consumidores por productos obtenidos a partir calidad de sustancias y procesos naturales. los
Los principios que rigen este sistema sonsiguientes: el diseño productos agrícolas y gestión de procesos biológicos basados en sistemas que utilicen recursos naturales propios; la restricción alimentarios, el Reglamento (CE) núm. 110/2008 del uso de medios de producción externos; la estricta limitación Parlamento Europeo y del uso Consejo, de medios 15 de producción enero de síntesis 2008, relativo a casos excepcionales; y la adaptación, en caso de que sea necesario, de las normas definición, designación, presentación, etiquetado y protección de producción ecológica conforme a la legislación vigente, teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas, así como las condiciones, las fases indicación geográfica de desarrollo bebidas espirituosas, y las prácticas ganaderas específicas locales en las explotaciones correspondientes. por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del
En la producción ecológica no podrán utilizarse organismos modificados genéticamente, en adelante OMG, ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG, como alimentos, piensos, coadyuvantes tecnológicos, productos fitosanitarios, abonos, acondicionadoressuelo, semillas, material de reproducción vegetativa, microorganismos, ni animales. Igualmente, queda prohibida la utilización Consejo, el Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de radiaciones ionizantes para tratar alimentos o piensos ecológicos, o materias primas utilizadas en alimentos o piensos ecológicos, debiendo estar en posesión 26 de los instrumentos febrero de prevención 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y control ambiental que le sean de aplicación. protección de
f) Producción integradaAndalucía.–La producción integrada las indicaciones geográficas de Andalucía es un sistema utilizado para diferenciar los productos obtenidos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91 del Consejo, el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con la reglamentación técnica 17 de la producción integrada que para cada uno diciembre de ellos 2013, por el que se establezca, consistiendo crea la misma en sistemas de producción, manipulación, transformación o elaboración organización común de productos agrarios que utilizan al máximo los recursos mercados agrícolas, y por el que se derogan los mecanismos de producción naturales Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y aseguran a largo plazo una producción sostenible, introduciendo en ella métodos (CE) núm. 1234/2007, y técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente, el bienestar animal, la productividad agraria, y la calidad y seguridad de los alimentos, debiendo estar en posesión de los instrumentos de prevención y control ambiental que le sean de aplicación. Reglamento (CE) núm. 834/2007 del
g) Niveles de protecciónorigen establecidos en la Ley 10/2007, Consejo, de 26 28 de noviembre, junio de Protección del Origen 2007, sobre producción y la Calidad etiquetado de los Vinos en Andalucía.–Los niveles de protección del origen así como su gestión productos ecológicos, y control previstos en por el Título II de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, que se adecuarán reglamentariamente, en cuanto a su denominación, solicitudes, procedimiento de reconocimiento, órganos de gestión, fines, funciones y control, a lo establecido en la presente ley deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 que los ampara y en la normativa comunitaria nacional y estatal autonómica que sea de aplicación. los desarrolla.
2. Las denominaciones Además de los regímenes de calidad diferenciada relacionadas anteriormente lo serán sin perjuicio de otras denominaciones que recogidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá establecer reglamentariamente puedan establecerse otros términos de calidad facultativos, de conformidad con lo establecido en la presente ley o en Ley y la normativa básica estatal y comunitaria aplicable. de la Unión Europea aplicable, entre los que se encuentra la «Producción Integrada».
3. Cada denominación Todas las menciones o productos que se acojan a los diferentes regímenes de calidad diferenciada, en su caso, contará deberán contar con una normativa específica que recogerá, entre otras, las obligaciones derivadas de la presente ley Ley y demás normativa comunitaria y estatal y de la Unión Europea de aplicación, así como las referidas al sistema de control de la misma y al pliego de condiciones. Dicha normativa será aprobada por la persona titular de la consejería Consejería competente en materia agraria y pesquera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


