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Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Disposición adicional cuarta. Artesanía alimentaria.

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Disposición adicional cuarta. Artesanía alimentaria.
1. Las consejerías competentes La Consejería competente en materia de agricultura y pesca y de artesanía establecerán establecerá reglamentariamente las medidas necesarias para el reconocimiento y regulación de la artesanía alimentaria, entendida como un valor añadido de identificación del producto alimentario producido de manera artesana y reconocible por los consumidores como un elemento de calidad diferenciado. A estos efectos, en dicha norma reglamentaria se establecerán las condiciones y requisitos de aplicación a este ámbito de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. diferenciador.
2. Las condiciones técnicas específicas necesarias para la producción artesanal de los productos alimentarios referidos en esta ley, así como las especialidades de dichos productos en función del proceso de elaboración empleado, se determinarán reglamentariamente por la consejería Consejería competente en materia de agricultura y pesca, en virtud de lo los establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º núm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimentarios.
3. Corresponderá a la consejería Consejería competente en materia de agricultura y pesca adoptar las medidas de fomento, promoción y control de la actividad artesana artesanal alimentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
8 de julio de 2011 Texto original Leer

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