LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Producción ecológica.

Disposición transitoria segunda. Producción ecológica.

Durante un período transitorio que expirará a los tres meses de la entrada en vigor de la presente ley, en el caso de la producción ecológica, los organismos de evaluación de la conformidad podrán emitir documentación relativa a los productos certificados con validez superior a un año.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →