Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 18. Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2011 y la del 28 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. El Se crea el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia, tiene como finalidad primordial facilitar asesoramiento órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y apoyo asesoramiento de las Administraciones públicas competentes en las materias reguladas en esta materia. Ley.
2. El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará compuesto por representantes de las Administraciones Públicas, públicas, colegios, asociaciones profesionales, universidades, organizaciones y entidades sociales sociales, y por cuantas personas profesionales de reconocido prestigio vinculadas a esta este área se consideren necesarias para la realización de las funciones de asesoramiento. Su composición se determinará reglamentariamente.
3. El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá las siguientes funciones:
a) Emitirá informe previo, cuando así se le requiera, previo preceptivo pero no vinculante en relación con las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley.
b) Propondrá a la Consejería competente en materia de Justicia los criterios a seguir para que los cursos de formación inicial y continua en mediación cumplan con los requisitos adecuados para formar personas mediadoras con garantías de calidad.
c) Realizará las actuaciones de asesoramiento asesoramiento, coordinación y apoyo que la Consejería competente en materia de Justicia considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en este ámbito.
d) Elaborará una memoria anual de sus actividades, así como de la situación de la mediación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


