Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 17. Funciones de los colegios y asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2011 y la del 28 de abril de 2017.
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Artículo 17. Funciones de los colegios y asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales.
1. Los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma, colaborarán con la Consejería competente en materia de Justicia y formarán parte del Observatorio de la Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la forma en que se determine reglamentariamente.
2. Los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales podrán gestionar su propio registro de personas mediadoras, aunque todas las personas que se inscriban en él deberán constar previamente inscritas en el Registro de Personas Mediadoras de la Comunidad Autónoma de Cantabria. mediadoras.
3. Los colegios profesionales remitirán a la Consejería competente en materia de Justicia las quejas o denuncias, así como las sanciones impuestas, por los respectivos colegios referidas a actuaciones de mediación sujetas a esta Ley.
4. Con el objetivo de desarrollar una mediación de calidad, los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidades sociales fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la mediación, debiendo intervenir en los procesos mediadores que tengan la formación exigida en la presente ley y normativa que la desarrolle y colaborarán y actuarán de forma coordinada con la Consejería competente en materia de Justicia, comunicando inmediatamente, las modificaciones que sufra la información contenida en sus registros, comunicación que será recíproca.
5. Lo dispuesto en este artículo se llevará a cabo cumpliendo con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


