Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2011 y la del 28 de abril de 2017.
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Artículo 1. Finalidad de la Ley. Objeto.
1. La finalidad de la presente Ley es tiene como objeto regular la mediación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de sus competencias, así como garantizar y facilitar el acceso de la ciudadanía los ciudadanos a modalidades alternativas de solución de conflictos, y fomentar la resolución amistosa de éstos estos, promoviendo concretamente el uso de la mediación.
2. La mediación pretende evitar la provocación de un pleito, poner término al que haya comenzado o reducir sus consecuencias.
3. Cuando la mediación se produzca durante el desarrollo de un proceso judicial, tendrá en él el efecto que determine la legislación estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


