LexTotal

Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 21. Personas legitimadas para iniciar la mediación.

Artículo 21. Personas legitimadas para iniciar la mediación.

Podrán someterse a mediación las personas, físicas o jurídicas y públicas o privadas, que se vean afectadas por un conflicto relativo a una materia de libre disposición y que tengan capacidad para disponer de su objeto. Las personas menores podrán intervenir en la mediación en la medida en que, conforme a la legislación sustantiva, ostenten capacidad para disponer del objeto del conflicto.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →