Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 24. Gratuidad de la mediación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2011 y la del 28 de abril de 2017.
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Artículo 24. Gratuidad de la mediación.
1. Tendrán derecho a la gratuidad en la mediación aquellas personas que sean beneficiarias del derecho de mediación gratuita en los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta Ley. Este beneficio se reconocerá por la Consejería competente en materia de Justicia de conformidad con el procedimiento que, también reglamentariamente, se establezca.
2. La gratuidad de la mediación se atribuye será atribuida individualmente según teniendo como referencia la capacidad económica regulación de cada parte. la institución de la justicia gratuita. La parte, parte o partes, partes que no disfruten de tengan derecho a la gratuidad abonarán la proporción que les corresponda del coste de mediación. la mediación conforme a lo que se determine reglamentariamente. El reconocimiento del derecho a la justicia gratuita conllevará necesariamente el reconocimiento al derecho de gratuidad en la mediación para el mismo procedimiento.
3. No podrá iniciarse una nueva mediación con beneficio de gratuidad, si existió otra sobre el mismo objeto y con el mismo beneficio, que no terminó en acuerdo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


