Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 25. De las personas mediadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2011 y la del 28 de abril de 2017.
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Artículo 25. De las personas mediadoras.
1. Para poder actuar como persona mediadora en Pueden ser mediadores las mediaciones personas naturales que se deriven o soliciten al Servicio de Mediación de Cantabria, será precisa la inscripción hallen en el Registro de Personas Mediadores pleno ejercicio de esta Comunidad Autónoma. También podrán actuar como mediadores sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el territorio ejercicio de Cantabria quienes estén inscritos en otros registros estatales o autonómicos su profesión.
Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean homologados sociedades profesionales o cualquier otra prevista por exigir similares requisitos para el acceso ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a la función de una persona mediadora. natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.
2. La declaración de homologación persona mediadora deberá estar en posesión de un registro estatal título oficial universitario o autonómico de personas mediadoras, a efectos de permitir formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la función mediadora en Cantabria a sus profesionales inscritos, corresponderá a la Consejería competente en materia de Justicia, tras la tramitación del oportuno expediente. mediación, que se adquirirá mediante la
2. Para obtener dicha inscripción en el Registro de Personas Mediadoras será necesariaacreditación realización de una licenciatura, diplomatura o grado en las siguientes materias: Derecho, Filosofía y Letras, Medicina, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Sociología uno o Ciencias varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la Salud, Trabajo Social o Educación Social, Magisterio, Diplomado en Relaciones Laborales, Graduado Social Diplomado, Licenciado actividad mediadora en Ciencias cualquier parte del Trabajo, Grado en Relaciones Laborales territorio nacional y Recursos Humanos o la titulación que en el desarrollo reglamentario de esta Ley por el Gobierno de Cantabria se equipare a ellas por el contenido de su formación. determinarán reglamentariamente.
3. Además, será preciso acreditar la superación de La persona mediadora deberá suscribir un curso teórico-práctico de experto, máster seguro o postgrado en mediación cuyo contenido y duración se determinarán reglamentariamente, en el garantía equivalente que necesariamente se incluirá la formación jurídica necesaria para poder informar a las partes sobre cubra la legalidad del acuerdo alcanzado en cada caso, así como módulos diferenciados jurídicos, psicológicos y de detección de violencia responsabilidad civil derivada de género. su actuación en los conflictos en que intervenga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


