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Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 26. Pluralidad de personas mediadoras.

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Artículo 26. Grupos Pluralidad de personas mediadoras.
1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del artículo anterior podrán agruparse entre sí, La mediación se llevará a través de las fórmulas que estimen más convenientes, para formar equipos efecto mediante la intervención de una o varias personas mediadoras, con el fin de fomentar mediadoras.
2. Si por
la colaboración interdisciplinar entre los profesionales, sin perjuicio complejidad de la necesaria actuación individual de éstos en cada procedimiento concreto de mediación.
2. Para poder constituir un equipo
materia o por estimarlo así conveniente las partes, se produjera la intervención de varias personas mediadoras será requisito imprescindible que al menos dos de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas, dentro de las exigidas en el artículo 25 un mismo procedimiento, éstas actuarán de la presente Ley. forma coordinada.
3. Los equipos derechos y deberes de todas las personas mediadoras deberán proceder a sus inscripción en el Registro de Personas Mediadoras con carácter previo al inicio de sus actividades, indicando los datos de los miembros que lo forman, acreditando respecto a los mismos el cumplimiento intervengan en un procedimiento de mediación serán los requisitos establecidos mismos, salvo acuerdo en esta Ley.
4. Los equipos de
contrario entre las personas mediadoras podrán tener relación con y las partes durante partes. En el procedimiento caso de mediación, si es preciso, a juicio del profesional mediador interviniente en la mediación. Los miembros tratarse de cada equipo una mediación gratuita, se aplicará lo que presten apoyo a la persona mediadora del proceso no podrán exigir a esté establecido en las partes del tarifas de la Administración.
4. En el
procedimiento de mediación, emolumento o percepción alguna. mediación gratuita, la intervención de una pluralidad de personas mediadoras será establecida reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-5196 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2011 Texto original Leer

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