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Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Concepto.

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Artículo 2. Concepto de mediación. Concepto.
1. A los efectos de la presente Ley, esta ley, se entiende por mediación aquel procedimiento estructurado de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en el que dos o más partes en un conflicto o litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre con la resolución intervención de su controversia, con un mediador.
2. La mediación pretende evitar
la asistencia provocación de un mediador profesional. pleito, poner término al que haya comenzado o reducir sus consecuencias.
3. Cuando la mediación se produzca durante el desarrollo de un proceso judicial, tendrá en él el efecto que determine la legislación estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-5196 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2011 Texto original Leer

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