Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 30. Del número de personas mediadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2011 y la del 28 de abril de 2017.
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Artículo 30. Del número de personas mediadoras.
1. La mediación podrá llevarse a efecto mediante la intervención de una o más personas mediadoras, que actuarán de modo coordinado, dependiendo de la complejidad de la temática o de la conveniencia de las partes en la misma. Caso de existir más de una persona mediadora, una actuará como mediadora coordinadora. (Suprimido)
2. Salvo acuerdo en contrario entre las personas mediadoras y las partes, los derechos y deberes de todas las personas mediadoras que intervengan en un procedimiento de mediación serán los mismos. En caso de mediación gratuita, se estará a lo que fijen las tarifas de la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


