Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2011 y la del 28 de abril de 2017.
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación en las que las partes se acojan refieran a ella, y materias que se desarrollen total o parcialmente en el territorio sean de libre disposición de las partes conforme a la Comunidad Autónoma legislación que resulte de Cantabria. aplicación.
2. La mediación gratuita se regirá por lo dispuesto en la presente Ley. Ley será aplicable cuando exista sometimiento expreso o tácito a la
3. Únicamente podrá acudirsemediación gratuita cuando misma, al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, y la parte que solicite este beneficio esté empadronada mediación se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma Autónoma.
No será necesario que al menos una de Cantabria las partes tenga su domicilio en el momento Cantabria, cuando se trate de presentar conflictos sometidos a la solicitud jurisdicción de mediación. los juzgados y tribunales de Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


