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Legislación › Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.

c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

d) El número de personas afectadas por la infracción, o la relevancia o trascendencia social de los hechos.

e) El beneficio económico obtenido.

f) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de las personas menores o en situación de dependencia implicadas en el conflicto.

g) La reincidencia, tal y como se define en el artículo 49 de esta Ley.

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