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Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 105. Requisitos.

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Artículo 105. Requisitos.
1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.
2. Será necesario cumplir las siguientes condiciones, en materia de residencia:
a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
3. Por otra parte será necesario cumplir cumplir, con carácter previo, las siguientes condiciones en materia de trabajo:
a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar que la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
d) Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.
e)
Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12504 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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