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Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 167. Gestión colectiva de contrataciones en origen.

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Artículo 167. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el El Ministerio de Trabajo e Inmigración, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en el periodo de un año. origen.
En caso de que, transcurrido el un año respecto al que se establezca la cifra, el número de contrataciones en origen sea inferior a las inicialmente previstas, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, podrá prorrogar la vigencia de la cifra que reste.
2. La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen o residan en España, llamados a desempeñar para ocupar empleos estables y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.
La orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever las siguientes figuras:
a) Migración de carácter estable.
b) Migración circular.
c) Visados de búsqueda de empleo.
3. El Ministerio Las autorizaciones de Trabajo e Inmigración establecerá los supuestos trabajo previstas en los que también será posible tramitar ofertas nominativas la contratación colectiva en origen para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a través trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral. La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.
Estas autorizaciones se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que pueda establecer la orden anual que regula la
gestión colectiva de contrataciones en origen. origen en relación con los requisitos de las concatenaciones entre provincias y cambios de empleador.
4. Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse tras la finalización de su vigencia, por iguales períodos.
Los trabajadores que acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno durante la vigencia de la autorización de trabajo podrán solicitar, en el periodo de seis meses desde la finalización de esta autorización, una autorización de residencia y trabajo que tendrá una duración de dos años, prorrogables por otros dos, que autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12504 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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