Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo 197. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 9 de noviembre de 2021.
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Artículo 197. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia.
1. En el caso de Los menores sobre los que un servicio de protección de menores tenga haya ejercido la tutela legal, tutela, custodia, protección provisional o guarda, y que alcancen la mayoría de edad siendo titulares de una autorización de residencia concedida conforme a lo previsto en base al el artículo anterior, su titular podrá podrán solicitar en la Oficina de Extranjería donde haya fijado su residencia la renovación de la misma en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. procedimiento de renovación.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
2. La autorización será renovada de acuerdo con el procedimiento para la renovación de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, con cuando queden acreditadas las siguientes particularidades: condiciones:
a) La cuantía a acreditar como Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento sostenimiento. La suficiencia de estos medios se establece entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en una cantidad el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que represente mensualmente se establece el 100% Ingreso Mínimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.
A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del IPREM. sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.
b) Podrán ser tenidos De conformidad con el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se habrá de valorar la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en cuenta el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
c) Igualmente, deberán considerarse los informes positivos que, en su caso y a estos efectos, efectos puedan presentar las entidades públicas competentes, competentes en materia de protección de menores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. enero, así como los
3. Se tendrá en especial consideración el grado de inserción del solicitante en la sociedad española, que será determinado tras la valoración desiguientes aspectos: emitidos por
a) El respeto a las normas de convivencia en el centro de protección.
b) El grado de conocimiento de las lenguas oficiales del Estado.
c) La existencia de lazos familiares en territorio español con ciudadanos españoles o extranjeros residentes.
d) El tiempo que haya estado sujeto a un acogimiento, guarda o tutela de hechoun ciudadano otras entidades o institución española. instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de
e) La continuidad en los estudios.
f) La existenciauna oferta los objetivos educativos o contrato de trabajo. inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en
g) La participaciónitinerarios de formación. curso.
4. 3. La vigencia de la autorización renovada será de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
5. La habilitación para trabajar que conlleva de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) de la misma ley orgánica. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.
4. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar ante la Oficina de Extranjería o Comisaría la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Extranjero que indicará expresamente “habilita para trabajar”.
6. En el momento 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será sin perjuicio de su acceso que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad o durante cualquier momento posterior, podrá ser solicitada la modificación de la autorización de residencia vigente de cara información y acceso a la obtención de una autorización de residencia y trabajo, en los términos establecidos en el artículo 200 de este Reglamento. A los efectos de dicha modificación, podrán ser presentados uno modalidad o más contratos de trabajo programa de vigencia sucesiva. retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17048 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


