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Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 198. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia.

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Artículo 198. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia.
1. En el caso de Los menores sobre los que un servicio de protección de menores ostente ostentara la tutela legal, tutela, custodia, protección provisional o guarda, que guarda y alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 196 de este Reglamento y hayan reglamento pero habiendo cumplido los requisitos para ello, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para ello, deberán haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales.
2. Sin perjuicio de
lo anterior, y de que la recomendación de cual será certificado por esta, o deberá poder acreditar su integración en la entidad habrá de acompañar a sociedad española en los términos previstos en la letra c) del apartado segundo del artículo anterior.
2. La
solicitud de autorización, ésta autorización será presentada personalmente por el extranjero durante los sesenta días naturales previos o en los noventa días naturales posteriores a la fecha en que cumpla los dieciocho años. El plazo se suspenderá cuando quede acreditado que no se ha presentado la solicitud por causas ajenas a la voluntad del solicitante y se reanudará una vez estas hayan cesado.
3. Igualmente, habrá de acreditar, alternativamente: deberá acreditarse:
a) Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento, en una cantidad sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que represente mensualmente superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista el 100% Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.
A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo,
del IPREM. sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.
b) Que cuenta con un contrato carezca de antecedentes penales en España o contratos en los países anteriores de trabajo residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de vigencia sucesiva respecto a países con los que se reúnen los requisitos establecidos España tenga firmado un convenio en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 64.3 tal sentido. A tal efecto, la Administración comprobará de este Reglamento.
c) Que reúne
oficio los requisitos establecidos antecedentes registrados en los apartados a), b) c) y d) el Registro Central de Penados del artículo 105.3 Ministerio de este Reglamento Justicia.
4. La vigencia
de cara al ejercicio la autorización concedida será de una actividad dos años, renovable por cuenta propia. No obstante, la rentabilidad esperada del proyecto deberá ser, como mínimo, una cantidad para garantizar periodos de dos años si se mantienen los gastos relativos a su manutención y alojamiento requisitos, salvo que represente mensualmente el 100% del IPREM.
En caso
corresponda una autorización de concesión residencia de larga duración.
La habilitación para trabajar por cuenta ajena o cuanta propia que conlleva
la autorización no tendrá en base a cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) anteriores, ésta conllevará una autorización el artículo 40.1.j) de trabajo y su vigencia estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Esta habilitación para trabajar tendrá la Seguridad Social en misma duración que la autorización de residencia.
5. En
el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
3. En el marco del procedimiento
resolución por la que se tendrá en especial consideración el grado concede la autorización, su titular deberá solicitar ante la Oficina de inserción del solicitante en Extranjería o Comisaría correspondiente la sociedad española, Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente “habilita para trabajar por cuenta ajena y propia”.
6. Lo dispuesto
en los términos previstos en el apartado 3 del artículo anterior. apartados anteriores será sin perjuicio de que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17048 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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