Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo 75. Convenio de acogida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 4 de septiembre de 2018.
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Artículo 75. Convenio de acogida.
1. Para la firma del convenio de acogida será necesario cumplir las siguientes condiciones: (Derogado)
a) Que el proyecto de investigación haya sido aceptado por los órganos competentes del organismo y que esté adecuadamente determinado su objeto y duración, así como que exista disponibilidad de medios materiales y financieros necesarios para la realización del proyecto.
b) Que el investigador extranjero acredite estar en posesión de una titulación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para cuyo desarrollo se solicita la autorización de residencia temporal y trabajo.
2. El convenio de acogida incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
3. Serán causas de resolución del convenio de acogida la denegación de la autorización de residencia y trabajo para investigación, así como la resolución del contrato. El investigador extranjero cuyo convenio de acogida haya sido resuelto por causas que no le son imputables o que sea sujeto de un convenio de acogida cuya vigencia haya finalizado podrá modificar su situación en los términos establecidos en el título XII de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


