Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo 80. Requisitos para la obtención del visado de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 4 de septiembre de 2018.
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Artículo 80. Requisitos para la obtención del visado de investigación.
1. El visado de investigación incorporará la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. La vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. (Derogado)
2. Los requisitos y el procedimiento relativos al visado serán los previstos en el artículo 70 respecto al visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12131 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


