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Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 91. Visado de residencia y trabajo.

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Artículo 91. Visado de residencia y trabajo.
1. En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresa solicitante, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo en la Misión diplomática u Oficina consular en cuya demarcación resida. El procedimiento y los requisitos relativos al visado serán los previstos en el artículo 70 sobre la materia.
2. Notificada la concesión del visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.
3. Será de aplicación a la entrada en España y comienzo de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, lo establecido sobre la materia en el artículo 70 respecto al visado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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