Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Artículo 92. Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 10 de mayo de 2023.
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Artículo 92. Tarjeta de Identidad de Extranjero.
En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero. (Derogado)
En la Tarjeta de Identidad de Extranjero se hará constar la leyenda «Tarjeta azul-UE».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


