Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Disposición adicional octava. Legitimación y representación
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 9 de noviembre de 2021.
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Disposición adicional octava. Legitimación y representación
1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. En aquellos procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes iniciales podrán ser presentadas por éste este o por quien válidamente ejerza la representación legal empresarial. Además, cualquier persona física o jurídica podrá actuar en representación de otra siempre y cuando dicha representación quede acreditada mediante apoderamiento notarial o apud acta.
2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán personalmente. Cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de presentación de solicitudes y recogida de visado de estancia, tránsito y de residencia por reagrupación familiar de menores, ambos trámites podrán realizarse mediante un representante debidamente acreditado.
4. Asimismo, no se requerirá la comparecencia personal en los procedimientos de contratación colectiva de trabajadores, en los supuestos previstos en un convenio o acuerdo internacional; en tal caso, se estará a lo dispuesto en él.
5. Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente o, de estar así previsto, previo cotejo de los que hayan sido aportados, utilizando para ello los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado de acuerdo con los apartados a) y b) del artículo 13.2 de lo establecido en la Ley 11/2007, 39/2015, de 22 1 de junio, octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 16 de noviembre. 203/2021, de
La admisiónlos sistemas 30 de firma electrónica a marzo, por el que se refiere aprueba el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 Reglamento de junio, deberá aprobarse mediante Orden del titular actuación y funcionamiento del Ministerio de Trabajo e Inmigración. sector público por medios electrónicos.
6. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 5 de la Ley 11/2007, 39/2015, de 22 1 de junio, octubre, se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros.
Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para el desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electrónicos de apoderamiento o representación.
7. Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado se podrán presentar personalmente, sin perjuicio de la existencia de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.
Téngase en cuenta que las disposiciones relativas a la habilitación de representación por terceros mediante poder notarial o apud acta entran en vigor el 20 de octubre de 2022, según establece la disposición final tercera del Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre. BOE-A-2021-17048.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17048 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |
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