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Legislación › Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Disposición adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes

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Disposición adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes
1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo deberán presentarse, presencial o electrónicamente presentarse por el interesado, interesado presencialmente ante los registros de los órganos competentes para su tramitación. tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan.
2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, salvo lo dispuesto de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los procedimientos de solicitud de visado descritos en este Reglamento. Las solicitudes relativas a los visados deberán presentarse ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, si media causa que lo justifique, justifique podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud de visado.
3. Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se presentarán presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán presentar en cualquier otro registro de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o 16.4 de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, 39/2015, de acceso electrónico 1 de los ciudadanos a los servicios públicos. octubre, cuando estas aplicaciones específicas no se hayan habilitado para el trámite concreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12504 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-17048 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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