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Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Servicios básicos de las bibliotecas de titularidad pública y uso general.

Artículo 18. Servicios básicos de las bibliotecas de titularidad pública y uso general.

1. Se consideran servicios básicos de cualquier biblioteca de titularidad pública y uso general, los siguientes:

a) Consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.

b) Préstamo individual y colectivo.

c) Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de la ciudadanía.

d) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.

2. Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita.

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