Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Artículo 40. Las bibliotecas universitarias.
Artículo 40. Las bibliotecas universitarias.
1. Las bibliotecas universitarias se establecen como red de servicios de apoyo a la comunidad universitaria. Su creación, regulación, gestión y financiación depende de la correspondiente Universidad en el marco de la autonomía universitaria.
2. En el marco del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá establecer convenios y acuerdos de colaboración con las Universidades titulares de las bibliotecas universitarias, para el desarrollo de programas y la coordinación de recursos y servicios.


