Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Artículo 42. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación.
Artículo 42. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación.
1. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas especializadas y centros de documentación de titularidad de la Administración Regional, corresponde a cada Consejería interesada. Este tipo de centros podrán establecerse como red de servicios con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas especializadas y centros de documentación, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios.


