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Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Artículo 46. Infracciones graves.

Artículo 46. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Maltratar o dañar los materiales documentales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental cuando el daño causado suponga la retirada temporal de los materiales afectados.

b) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de los centros y servicios cuando los daños causados conlleven que no se puedan volver a utilizar los muebles o cuando, tratándose de inmuebles, suponga el cierre temporal de la biblioteca.

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