Legislación › Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria única. Mantenimiento del sistema de financiación de bibliotecas públicas municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2011 y la del 1 de marzo de 2012.
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Disposición transitoria única. Mantenimiento del sistema de financiación de bibliotecas públicas municipales.
1. Se dispone de un plazo de dos años, desde la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, para la integración de los centros bibliotecarios existentes, en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y para la firma de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31, para la financiación del funcionamiento de las bibliotecas públicas de carácter municipal incorporadas a dicha Red.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá transitoriamente procurará mantener transitoriamente, en función de la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


