Legislación › Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 45. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 2011 y la del 28 de diciembre de 2019.
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Artículo 45. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. La permisividad o tolerancia de actividades o acciones ilegales, en relación con el consumo o tráfico de drogas.
2. La realización de espectáculos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaraciones responsables, según proceda, cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
3. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
4. La superación del aforo máximo cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.
5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
6. La reapertura de establecimientos afectados por resolución de clausura o suspensión firme en vía administrativa, mientras perdure la vigencia de tales medidas.
7. El deterioro de los establecimientos, instalaciones y servicios, que suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.
8. La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves.
9. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos por la presente Ley.
10. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos. (Suprimido).
11. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los agentes de la autoridad o funcionarios del servicio de inspección que se encuentren en el ejercicio de su cargo.
12. La realización, sin haber formulado la declaración responsable o sin contar con la autorización o licencia correspondiente, de modificaciones sustanciales en establecimientos o instalaciones que supongan alteración de las condiciones con grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-1997 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


