Legislación › Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 54. Procedimiento sancionador.
Artículo 54. Procedimiento sancionador.
Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta Ley, se tramitarán por el procedimiento que en desarrollo de esta Ley o por ordenanza municipal se determine y, en su defecto, por el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y las demás normas que lo sustituyan, complementen, modifiquen o desarrollen.


