Legislación › Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Plazo para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Plazo para el desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de la presente Ley se deberá efectuar en el plazo de un año a contar desde el día en que entre en vigor.
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