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Legislación › Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

1. Hasta la entrada en vigor de las normas de desarrollo de la presente Ley, serán de aplicación las actualmente vigentes en todo lo que no contradigan lo dispuesto en esta Ley.

2. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la formulación de la declaración responsable, serán de aplicación las normas generales de procedimiento administrativo común en vigor.

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